- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2293
Artículo 2293 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta o el precio que pagas por rentar algo puede ser en dinero o en cualquier otra cosa que valga lo mismo, siempre y cuando esa cosa esté bien definida y no quede a medias. O sea, no puede ser algo vago como “lo que sea”, sino algo concreto, como entregar una cosecha o un objeto específico. Lo importante es que ambas partes sepan exactamente qué se va a dar a cambio. Así, el pago puede ser en efectivo o en especie, pero siempre tiene que estar claro desde el principio.
Texto oficial
Art. 2293.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.