Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2293
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2293

Artículo 2293 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta o el precio que pagas por rentar algo puede ser en dinero o en cualquier otra cosa que valga lo mismo, siempre y cuando esa cosa esté bien definida y no quede a medias. O sea, no puede ser algo vago como “lo que sea”, sino algo concreto, como entregar una cosecha o un objeto específico. Lo importante es que ambas partes sepan exactamente qué se va a dar a cambio. Así, el pago puede ser en efectivo o en especie, pero siempre tiene que estar claro desde el principio.

Texto oficial

Art. 2293.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.