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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2294

Artículo 2294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice es que puedes rentar casi cualquier cosa que se pueda usar sin que se acabe o se destruya, como una casa, un carro o una herramienta. Pero no puedes rentar cosas que la ley prohíba expresamente, ni derechos que son solo tuyos, como el derecho a votar o a casarte. En otras palabras, si el bien no se consume al usarlo, se puede arrendar, salvo que esté prohibido por una regla o sea algo personalísimo.

Texto oficial

Art. 2294.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse, sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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