- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2294
Artículo 2294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice es que puedes rentar casi cualquier cosa que se pueda usar sin que se acabe o se destruya, como una casa, un carro o una herramienta. Pero no puedes rentar cosas que la ley prohíba expresamente, ni derechos que son solo tuyos, como el derecho a votar o a casarte. En otras palabras, si el bien no se consume al usarlo, se puede arrendar, salvo que esté prohibido por una regla o sea algo personalísimo.
Texto oficial
Art. 2294.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse, sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.