- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2295
Artículo 2295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no eres el dueño de algo, igual puedes rentarlo, pero solo si tienes permiso del dueño o si la ley te lo permite. Por ejemplo, un administrador puede rentar la casa que cuida si el dueño se lo autorizó. La regla es que no necesitas ser el dueño, pero sí necesitas un motivo válido para hacer el contrato. Sin ese permiso o base legal, no puedes rentar lo que no es tuyo.
Texto oficial
Art. 2295.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.