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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2295

Artículo 2295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no eres el dueño de algo, igual puedes rentarlo, pero solo si tienes permiso del dueño o si la ley te lo permite. Por ejemplo, un administrador puede rentar la casa que cuida si el dueño se lo autorizó. La regla es que no necesitas ser el dueño, pero sí necesitas un motivo válido para hacer el contrato. Sin ese permiso o base legal, no puedes rentar lo que no es tuyo.

Texto oficial

Art. 2295.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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