- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2296
Artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se renta un bien y el dueño es otra persona (como un tutor o un administrador), el contrato de renta solo puede hacerse dentro de los límites que ya estaban permitidos: si había una autorización, se respeta lo que dice esa autorización, y si no, se sigue lo que marca la ley para quienes manejan bienes de otros. En pocas palabras, no pueden rentar por más tiempo ni en condiciones diferentes a las que ya estaban permitidas desde el principio. Es como que el arrendamiento no puede exceder lo que ya estaba acordado o establecido por las reglas.
Texto oficial
Art. 2296.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.