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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2296

Artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se renta un bien y el dueño es otra persona (como un tutor o un administrador), el contrato de renta solo puede hacerse dentro de los límites que ya estaban permitidos: si había una autorización, se respeta lo que dice esa autorización, y si no, se sigue lo que marca la ley para quienes manejan bienes de otros. En pocas palabras, no pueden rentar por más tiempo ni en condiciones diferentes a las que ya estaban permitidas desde el principio. Es como que el arrendamiento no puede exceder lo que ya estaba acordado o establecido por las reglas.

Texto oficial

Art. 2296.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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