Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2297
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2297

Artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una propiedad tiene varios dueños y no está dividida, ninguno de ellos puede rentarla por su cuenta. Necesitas el visto bueno de todos los demás copropietarios para poder arrendarla. Si no tienes ese permiso, el contrato de renta no es válido. Es como que todos los dueños tienen que estar de acuerdo, porque la casa o terreno es de todos.

Texto oficial

Art. 2297.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.