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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2298

Artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y cualquier otro funcionario del gobierno no pueden rentar, a su nombre o por encargo de otra persona, los bienes que se renten en los casos donde ellos están trabajando. En otras palabras, si un funcionario participa en un asunto legal, no le está permitido ser el arrendatario (el que paga la renta) de las propiedades involucradas en ese asunto, ni directa ni indirectamente. Esto se hace para evitar que usen su puesto para sacar ventaja o tener conflictos de interés. Así, la regla busca que los servidores públicos sean imparciales y no se beneficien de los casos que manejan.

Texto oficial

Art. 2298.- Se prohibe a los Magistrados, a los jueces y a cualquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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