- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2298
Artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, magistrados y cualquier otro funcionario del gobierno no pueden rentar, a su nombre o por encargo de otra persona, los bienes que se renten en los casos donde ellos están trabajando. En otras palabras, si un funcionario participa en un asunto legal, no le está permitido ser el arrendatario (el que paga la renta) de las propiedades involucradas en ese asunto, ni directa ni indirectamente. Esto se hace para evitar que usen su puesto para sacar ventaja o tener conflictos de interés. Así, la regla busca que los servidores públicos sean imparciales y no se beneficien de los casos que manejan.
Texto oficial
Art. 2298.- Se prohibe a los Magistrados, a los jueces y a cualquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.