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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2299

Artículo 2299 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A este artículo le dice a los que trabajan en oficinas de gobierno o en lugares públicos que no pueden rentar las cosas o propiedades que ellos mismos cuidan o administran. O sea, si tú eres el encargado de un edificio del gobierno, no puedes rentarlo para ti o para un conocido. Es para evitar que usen su puesto para sacar ventaja y quedarse con algo que no es suyo.

Texto oficial

Art. 2299.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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