- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2299
Artículo 2299 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A este artículo le dice a los que trabajan en oficinas de gobierno o en lugares públicos que no pueden rentar las cosas o propiedades que ellos mismos cuidan o administran. O sea, si tú eres el encargado de un edificio del gobierno, no puedes rentarlo para ti o para un conocido. Es para evitar que usen su puesto para sacar ventaja y quedarse con algo que no es suyo.
Texto oficial
Art. 2299.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.