Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2300
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2300

Artículo 2300 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a rentar algo y la renta anual es de más de cien pesos, el contrato se tiene que hacer por escrito. Además, si en el contrato se pone una cláusula que dice que el arrendador puede terminarlo si no pagas, entonces deben ir ante un notario a firmar para que sea válido. O sea, no basta con un papel cualquiera, necesita firma oficial.

Texto oficial

Art. 2300.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales, y ratificado su contenido y firmas ante notario público, cuando se convenga sobre cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.