- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2301
Artículo 2301 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno es de uso agrícola o de campo y la renta anual supera los cinco mil pesos, y además acuerdan que el contrato puede terminarse si no se paga (la famosa cláusula de "si no pagas, se acaba"), entonces el contrato de arrendamiento se tiene que firmar ante un notario, en una escritura pública. Esto es para que quede con mayor validez y protección legal para ambas partes.
Texto oficial
Art. 2301.- Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, en donde además se convenga sobre la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el contrato se otorgará en escritura pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.