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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2302

Artículo 2302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento, el contrato no se termina automáticamente si muere el dueño o la persona que renta, a menos que hayan acordado algo distinto. En el caso de que muera quien renta una vivienda para vivir con su familia, los familiares o quienes tengan un interés legal pueden ocupar su lugar en el contrato y seguir rentando. Es decir, la familia no se queda sin casa de un día para otro por esa razón.

Texto oficial

Art. 2302.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) Si ocurriere la muerte del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento de finca destinada para casa habitación de uso familiar, aquellos que tengan interés jurídico para subrogación podrán subrogarse al contrato de arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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