- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2302
Artículo 2302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento, el contrato no se termina automáticamente si muere el dueño o la persona que renta, a menos que hayan acordado algo distinto. En el caso de que muera quien renta una vivienda para vivir con su familia, los familiares o quienes tengan un interés legal pueden ocupar su lugar en el contrato y seguir rentando. Es decir, la familia no se queda sin casa de un día para otro por esa razón.
Texto oficial
Art. 2302.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) Si ocurriere la muerte del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento de finca destinada para casa habitación de uso familiar, aquellos que tengan interés jurídico para subrogación podrán subrogarse al contrato de arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.