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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2303

Artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o local y el dueño la vende a otra persona, tu contrato sigue igual, no te pueden correr. Solo que ahora le pagas la renta al nuevo dueño, no al anterior. Pero ojo, el nuevo dueño tiene que avisarte de forma oficial (frente a un notario o dos testigos) que ya es el dueño, y desde ese aviso debes pagarle. Si ya le habías pagado rentas adelantadas al primer dueño, eso solo te vale si lo dice claramente tu contrato; si no, tendrás que pagar de nuevo.

Texto oficial

Art. 2303.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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