- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2304
Artículo 2304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con autoridad te quita la casa o el terreno que rentas por necesidad de la comunidad (como para hacer una carretera), el contrato de renta se termina. Pero no te preocupes: tanto tú como el dueño tienen derecho a que les paguen por el daño. Ese pago lo hace el gobierno o quien expropie, y la cantidad se calcula según lo que diga la ley de expropiación. Básicamente, si te quedas sin dónde vivir por una obra pública, te tienen que compensar.
Texto oficial
Art. 2304.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.