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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2304

Artículo 2304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con autoridad te quita la casa o el terreno que rentas por necesidad de la comunidad (como para hacer una carretera), el contrato de renta se termina. Pero no te preocupes: tanto tú como el dueño tienen derecho a que les paguen por el daño. Ese pago lo hace el gobierno o quien expropie, y la cantidad se calcula según lo que diga la ley de expropiación. Básicamente, si te quedas sin dónde vivir por una obra pública, te tienen que compensar.

Texto oficial

Art. 2304.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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