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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2305

Artículo 2305 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (federal o de tu municipio) o alguna institución pública renta un lugar, como un local, oficina o terreno, las reglas no son las mismas que entre particulares. En esos casos, se aplican primero las leyes especiales de gobierno, que son más estrictas y buscan proteger el interés de todos. Solamente si esas leyes no dicen nada sobre algún punto, entonces se usan las reglas normales de arrendamiento de este capítulo, como las que ya conoces para rentar entre personas o empresas. En pocas palabras, el gobierno juega con sus propias reglas, y las tuyas solo entran si esas no cubren algo.

Texto oficial

Art. 2305.- Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios, o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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