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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
23

Artículo 23 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La personalidad jurídica es el derecho que tiene toda persona, ya sea individual o empresa, para ser considerada legalmente como alguien con obligaciones y derechos. Este artículo dice que ese derecho es exclusivo de las personas, no de los objetos o animales, y que es igual para todos, sin distinciones. Además, es único e indivisible, o sea, no se puede partir o dar solo una parte, y tampoco se puede quitar o reducir. Por último, menciona que esta personalidad se compone de ciertas características que se explican en los artículos que siguen.

Texto oficial

Art. 23.- La personalidad jurídica es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos a que se refieren los títulos subsecuentes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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