- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La personalidad jurídica es el derecho que tiene toda persona, ya sea individual o empresa, para ser considerada legalmente como alguien con obligaciones y derechos. Este artículo dice que ese derecho es exclusivo de las personas, no de los objetos o animales, y que es igual para todos, sin distinciones. Además, es único e indivisible, o sea, no se puede partir o dar solo una parte, y tampoco se puede quitar o reducir. Por último, menciona que esta personalidad se compone de ciertas características que se explican en los artículos que siguen.
Texto oficial
Art. 23.- La personalidad jurídica es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos a que se refieren los títulos subsecuentes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.