Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/23%2520Bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
23 Bis

Artículo 23 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando naces, automáticamente eres una persona ante la ley, y cuando mueres, esa condición termina. Pero desde que estás en el vientre de tu mamá, la ley ya te protege y te considera como nacido para ciertos asuntos legales, como derechos de herencia o protección. En otras palabras, aunque no hayas nacido, ya tienes derechos desde que eres concebido. Esto aplica solo a lo que este Código establece, no a todo en general.

Texto oficial

Art. 23 Bis.- La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código. (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.