- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 23 Bis
Artículo 23 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando naces, automáticamente eres una persona ante la ley, y cuando mueres, esa condición termina. Pero desde que estás en el vientre de tu mamá, la ley ya te protege y te considera como nacido para ciertos asuntos legales, como derechos de herencia o protección. En otras palabras, aunque no hayas nacido, ya tienes derechos desde que eres concebido. Esto aplica solo a lo que este Código establece, no a todo en general.
Texto oficial
Art. 23 Bis.- La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código. (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.