- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 23 Bis I
Artículo 23 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser menor de edad, estar bajo interdicción (es decir, que un juez te declare incapaz de cuidar de ti mismo) o tener otras limitaciones que la ley marca, son cosas que restringen tus derechos legales. Pero aunque estés en esa situación, puedes ejercer tus derechos o hacer contratos (como comprar o firmar algo) tú mismo o con ayuda de alguien que te represente, dependiendo de lo que diga cada caso. En resumen, la ley no te deja sin protección, solo te pone reglas especiales para que actúes con apoyo cuando lo necesites. Cada situación se revisa de manera individual.
Texto oficial
Art. 23 Bis I.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por sí mismos o por medio de sus representantes, atendiendo a las características y circunstancias particulares de cada caso. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.