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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
23 Bis II

Artículo 23 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o asociación se crea oficialmente con los trámites legales que pide la ley, desde ese momento ya existe como una persona moral, o sea como una entidad con derechos y obligaciones propios. Esa existencia legal se mantiene mientras la empresa siga activa. Si la empresa se cierra o se disuelve, pierde ese estatus legal una vez que se cumple todo el proceso que la ley marca para terminarla. En resumen: nace legalmente cuando se constituye y muere legalmente cuando se extingue por los pasos que indica la ley.

Texto oficial

Art. 23 Bis II.- La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento de su constitución y se pierde al extinguirse conforme lo disponga la ley. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) TITULO TERCERO DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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