Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/24
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
24

Artículo 24 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas, ya sean individuos (personas físicas) o empresas y organizaciones (personas morales), tienen cinco características básicas que las identifican legalmente: su nombre, su domicilio, su capacidad para tener derechos y obligaciones, su patrimonio (es decir, lo que poseen) y su nacionalidad. Además, solo las personas individuales tienen un estado civil, que es su situación personal como soltero, casado, divorciado, etc. En resumen, estas son las cualidades que la ley reconoce para que alguien exista formalmente y pueda hacer cosas como firmar contratos o ser dueño de bienes.

Texto oficial

Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales: I.- El nombre; II.- El domicilio; III.- La capacidad jurídica; IV.- El patrimonio; y V. - La nacionalidad. El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO I DEL NOMBRE (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.