- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas, ya sean individuos (personas físicas) o empresas y organizaciones (personas morales), tienen cinco características básicas que las identifican legalmente: su nombre, su domicilio, su capacidad para tener derechos y obligaciones, su patrimonio (es decir, lo que poseen) y su nacionalidad. Además, solo las personas individuales tienen un estado civil, que es su situación personal como soltero, casado, divorciado, etc. En resumen, estas son las cualidades que la ley reconoce para que alguien exista formalmente y pueda hacer cosas como firmar contratos o ser dueño de bienes.
Texto oficial
Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales: I.- El nombre; II.- El domicilio; III.- La capacidad jurídica; IV.- El patrimonio; y V. - La nacionalidad. El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO I DEL NOMBRE (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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