Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/25
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25

Artículo 25 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes el derecho y la obligación de usar tu nombre completo (tu nombre y tus apellidos) cuando hagas cualquier trámite o firme un documento legal, como un contrato, un testamento o un acuerdo. O sea, no puedes usar solo un apodo o una parte de tu nombre; debe ir tu nombre tal cual aparece en tu acta de nacimiento. Esto aplica para todos, sin excepción, y es para que no haya confusiones sobre quién eres. La ley fue actualizada en enero de 2023 para dejar esto bien claro.

Texto oficial

Art. 25.- Toda persona tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.