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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/25%2520Bis%2520II
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 Bis II

Artículo 25 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que nadie más use tu nombre sin tu permiso, porque es algo que te pertenece solo a ti. Si alguien lo hace sin tu autorización, puedes quejarte o tomar acciones legales para que lo deje de hacer. Esto aplica para cualquier persona, sin importar si estás registrado oficialmente o no. En pocas palabras, tu nombre es tuyo y nadie más puede usarlo como si fuera suyo.

Texto oficial

Art. 25 Bis II.- La persona física tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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