- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis III
Artículo 25 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa mal tu nombre sin permiso, tienes derecho a demandarlo. Ese derecho solo lo pueden heredar tus familiares para seguir un juicio que ya habías empezado, pero no pueden iniciarlo ellos si tú nunca lo hiciste en vida.
Texto oficial
Art. 25 Bis III.- El derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre, se transmite a los herederos del afectado, para continuar la acción; pero no para ejercitarla si el afectado no lo hizo en vida. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.