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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 Bis III

Artículo 25 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa mal tu nombre sin permiso, tienes derecho a demandarlo. Ese derecho solo lo pueden heredar tus familiares para seguir un juicio que ya habías empezado, pero no pueden iniciarlo ellos si tú nunca lo hiciste en vida.

Texto oficial

Art. 25 Bis III.- El derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre, se transmite a los herederos del afectado, para continuar la acción; pero no para ejercitarla si el afectado no lo hizo en vida. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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