Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/25%2520Bis%2520IV
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 Bis IV

Artículo 25 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya decide de forma definitiva quién es el papá o la mamá de alguien, esa decisión no se puede cambiar. Si esa sentencia dice que alguien no es tu padre o tu madre, pierdes el derecho a llevar su apellido. Pero si dice que sí lo es, entonces ganas el derecho a usarlo. Esto aplica tanto para que te quiten o te den un apellido, dependiendo de lo que diga el fallo final del juez.

Texto oficial

Art. 25 Bis IV.- Las sentencias que hayan causado ejecutoria y que desconozcan o establezcan la paternidad o la maternidad, producirán, respectivamente, el efecto de privar u otorgar a la persona de cuya filiación se trate, el derecho al uso del apellido correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.