- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis IV
Artículo 25 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya decide de forma definitiva quién es el papá o la mamá de alguien, esa decisión no se puede cambiar. Si esa sentencia dice que alguien no es tu padre o tu madre, pierdes el derecho a llevar su apellido. Pero si dice que sí lo es, entonces ganas el derecho a usarlo. Esto aplica tanto para que te quiten o te den un apellido, dependiendo de lo que diga el fallo final del juez.
Texto oficial
Art. 25 Bis IV.- Las sentencias que hayan causado ejecutoria y que desconozcan o establezcan la paternidad o la maternidad, producirán, respectivamente, el efecto de privar u otorgar a la persona de cuya filiación se trate, el derecho al uso del apellido correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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