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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2330

Artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alquilas un lugar y se incendia, no te hacen responsable si el fuego empezó en otro lado, como en la casa del vecino. Pero para que esto aplique, tienes que haber hecho lo necesario para que el fuego no se pasara a tu espacio, como cerrar puertas o ventanas. O sea, si hiciste tu mejor esfuerzo por protegerte, no te pueden echar la culpa ni cobrarte los daños. Pero si te quedaste de brazos cruzados y no intentaste nada, ahí sí podrías tener problemas.

Texto oficial

Art. 2330.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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