- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2330
Artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alquilas un lugar y se incendia, no te hacen responsable si el fuego empezó en otro lado, como en la casa del vecino. Pero para que esto aplique, tienes que haber hecho lo necesario para que el fuego no se pasara a tu espacio, como cerrar puertas o ventanas. O sea, si hiciste tu mejor esfuerzo por protegerte, no te pueden echar la culpa ni cobrarte los daños. Pero si te quedaste de brazos cruzados y no intentaste nada, ahí sí podrías tener problemas.
Texto oficial
Art. 2330.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.