- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2329
Artículo 2329 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o un local, tú eres el responsable si se quema, o sea, tienes que pagar los daños del incendio. Pero no pasa nada si el fuego fue por algo que no pudiste evitar, como un rayo o un temblor (caso fortuito o fuerza mayor). Tampoco eres culpable si el incendio empezó por un defecto de la construcción, como cables mal instalados desde que se hizo el edificio. En esos tres casos, la culpa no es tuya y no te toca responder.
Texto oficial
Art. 2329.- El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.