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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2329
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2329

Artículo 2329 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o un local, tú eres el responsable si se quema, o sea, tienes que pagar los daños del incendio. Pero no pasa nada si el fuego fue por algo que no pudiste evitar, como un rayo o un temblor (caso fortuito o fuerza mayor). Tampoco eres culpable si el incendio empezó por un defecto de la construcción, como cables mal instalados desde que se hizo el edificio. En esos tres casos, la culpa no es tuya y no te toca responder.

Texto oficial

Art. 2329.- El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.