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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2328

Artículo 2328 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que rentaste te lo quitan porque el dueño real resultó ser otra persona (evicción), aplica lo que dice otra regla sobre eso. Si tu arrendador sabía que no era suyo y te lo rentó de mala fe, además te tiene que pagar los daños y perjuicios, o sea, el dinero por lo que perdiste o te afectó. En resumen, si te quedas sin el uso del predio por ese problema, el arrendador responde, pero si actuó de buena fe, solo se sigue lo de la otra regla sin castigo extra.

Texto oficial

Art. 2328.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2325, y si el arrendador procedió con mala fé, responderá también de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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