- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2328
Artículo 2328 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar que rentaste te lo quitan porque el dueño real resultó ser otra persona (evicción), aplica lo que dice otra regla sobre eso. Si tu arrendador sabía que no era suyo y te lo rentó de mala fe, además te tiene que pagar los daños y perjuicios, o sea, el dinero por lo que perdiste o te afectó. En resumen, si te quedas sin el uso del predio por ese problema, el arrendador responde, pero si actuó de buena fe, solo se sigue lo de la otra regla sin castigo extra.
Texto oficial
Art. 2328.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2325, y si el arrendador procedió con mala fé, responderá también de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.