- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2327
Artículo 2327 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto significa que las reglas de los dos artículos anteriores no se pueden evitar ni cambiar, aunque tú quieras o aunque firmes un papel diciendo que las aceptas. La ley las aplica tal cual, sin importar lo que acuerdes con otra persona. Así que cualquier trato que vaya en contra de esas reglas no vale. Es como cuando la ley te protege y no te deja renunciar a esa protección, ni siquiera por tu propia voluntad.
Texto oficial
Art. 2327.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.