Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2327
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2327

Artículo 2327 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que las reglas de los dos artículos anteriores no se pueden evitar ni cambiar, aunque tú quieras o aunque firmes un papel diciendo que las aceptas. La ley las aplica tal cual, sin importar lo que acuerdes con otra persona. Así que cualquier trato que vaya en contra de esas reglas no vale. Es como cuando la ley te protege y no te deja renunciar a esa protección, ni siquiera por tu propia voluntad.

Texto oficial

Art. 2327.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.