- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2332
Artículo 2332 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios rentan el mismo lugar y uno de ellos demuestra que el fuego no pudo haber empezado en su parte, ese no tiene que pagar nada. La ley le da chance de librarse si prueba que no fue su culpa. Solo aplica para el que lo compruebe, no para todos. Tienes que mostrar evidencia clara, no solo decir que no fue tu culpa.
Texto oficial
Art. 2332.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.