Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2332
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2332

Artículo 2332 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios rentan el mismo lugar y uno de ellos demuestra que el fuego no pudo haber empezado en su parte, ese no tiene que pagar nada. La ley le da chance de librarse si prueba que no fue su culpa. Solo aplica para el que lo compruebe, no para todos. Tienes que mostrar evidencia clara, no solo decir que no fue tu culpa.

Texto oficial

Art. 2332.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.