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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2333

Artículo 2333 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que hiciste causó un incendio, no solo tienes que pagar los daños del dueño del lugar, sino también los que les pasen a otras personas por ese fuego. O sea, si por tu culpa se quema una casa y además se daña la del vecino, tú respondes por ambos. Solo cuentan los daños que salgan directamente del incendio, no los que no tengan que ver con él.

Texto oficial

Art. 2333.- La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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