- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2334
Artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a poner un negocio riesgoso en el lugar que rentas, como algo que pueda provocar incendios o daños, tienes que contratar un seguro para proteger esa propiedad. Es tu obligación, no del dueño, cubrir los gastos de ese seguro. El seguro sirve para que, si pasa un accidente por tu actividad, la casa o local quede protegido.
Texto oficial
Art. 2334.- El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.