- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2335
Artículo 2335 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo, no puedes cambiarle la forma o aspecto sin que el dueño te dé su permiso de manera clara y directa. Si lo haces sin autorización, cuando tengas que devolverlo, tienes que dejar la cosa igual a como estaba cuando la recibiste. Además, si por cambiarla se daña o se echa a perder, tú eres responsable y tienes que pagar por los daños.
Texto oficial
Art. 2335.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.