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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2335

Artículo 2335 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo, no puedes cambiarle la forma o aspecto sin que el dueño te dé su permiso de manera clara y directa. Si lo haces sin autorización, cuando tengas que devolverlo, tienes que dejar la cosa igual a como estaba cuando la recibiste. Además, si por cambiarla se daña o se echa a perder, tú eres responsable y tienes que pagar por los daños.

Texto oficial

Art. 2335.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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