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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2336

Artículo 2336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un lugar y al inicio te dieron una lista clara de todo lo que incluye (cuartos, cocina, baño, etc.), tienes que regresarlo igual al terminar el contrato. Eso incluye que esté en el mismo estado en que te lo entregaron, sin cambios. La única excepción es si algo se dañó o desapareció por el paso del tiempo o por algo que no pudiste evitar, como un temblor o inundación. En ese caso, no te pueden cobrar por ese daño. Así que cuida lo que recibiste, porque de ti depende devolverlo como estaba.

Texto oficial

Art. 2336.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.