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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2341

Artículo 2341 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o local por más de 5 años y le hiciste mejoras importantes (como reparaciones grandes o arreglos que aumentan su valor), y además estás al día con la renta, tienes prioridad para renovar el contrato si alguien más también lo quiere. También tienes derecho de "tanto", es decir, si el dueño decide vender la propiedad, tú puedes comprarla antes que otra persona, siempre en las mismas condiciones que ofrezcan los demás. Esto aplica igual que lo que dicen las reglas de los artículos 2198 y 2199 sobre compraventa. En resumen, tu esfuerzo y tiempo como inquilino te dan ventaja para quedarte.

Texto oficial

Art. 2341.- En los arrendamientos que han durado mas de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2198 y 2199. CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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