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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2340

Artículo 2340 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas rentan la misma cosa al mismo tiempo, se queda con ella la que haya firmado el contrato primero. Si no se puede saber quién fue primero, gana la persona que ya tiene la cosa en su poder. Pero si el contrato debe registrarse oficialmente, solo vale el que esté registrado, aunque se haya firmado después.

Texto oficial

Art. 2340.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o mas personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, solo vale el inscrito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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