- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 236
Artículo 236 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casaron con engaños, solo tú (la persona engañada) puedes pedir que se anule el matrimonio. Pero ojo: en cuanto te des cuenta del engaño, tienes que decirlo de inmediato, porque si te quedas callado, se entiende que aceptaste y el matrimonio sigue válido. Eso sí, si aparte del engaño hay otra razón legal para anularlo (como un impedimento), esa otra razón sí puede usarse aunque no hables del error.
Texto oficial
Art. 236.- La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.