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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
236

Artículo 236 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casaron con engaños, solo tú (la persona engañada) puedes pedir que se anule el matrimonio. Pero ojo: en cuanto te des cuenta del engaño, tienes que decirlo de inmediato, porque si te quedas callado, se entiende que aceptaste y el matrimonio sigue válido. Eso sí, si aparte del engaño hay otra razón legal para anularlo (como un impedimento), esa otra razón sí puede usarse aunque no hables del error.

Texto oficial

Art. 236.- La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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