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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
235

Artículo 235 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un matrimonio puede anularse (dejar de valer) en tres casos. Primero, si te equivocas de persona y crees que te estás casando con alguien, pero resulta que es otra. Segundo, si al casarte existía un impedimento legal, como los que ya marca el artículo 156, por ejemplo, ser familiares muy cercanos o estar ya casado con otra persona. Tercero, si la ceremonia se hizo sin cumplir ciertos requisitos de forma, como los que exigen los artículos mencionados, por ejemplo, casarte sin que haya un juez o testigos válidos. En resumen, son situaciones donde el matrimonio no se celebró como marca la ley y por eso puede quedar sin efecto.

Texto oficial

Art. 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2001) III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100, 101, 102 ó 103.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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