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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
234

Artículo 234 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si donas algo y después tienes hijos o hijas, no te preocupes: la donación sigue siendo válida, no se cancela por eso. Pero si esa donación se pasa de lanza y les quita a tus hijos la parte de herencia que les toca por ley, entonces sí se puede reducir. O sea, se ajusta para que no dejes a tus hijos en la calle, igual que se hace con cualquier donación común. Simplemente, la ley protege que tus hijos no se queden sin su parte, aunque tú hayas dado cosas antes.

Texto oficial

Art. 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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