- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 234
Artículo 234 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si donas algo y después tienes hijos o hijas, no te preocupes: la donación sigue siendo válida, no se cancela por eso. Pero si esa donación se pasa de lanza y les quita a tus hijos la parte de herencia que les toca por ley, entonces sí se puede reducir. O sea, se ajusta para que no dejes a tus hijos en la calle, igual que se hace con cualquier donación común. Simplemente, la ley protege que tus hijos no se queden sin su parte, aunque tú hayas dado cosas antes.
Texto oficial
Art. 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.