- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 233
Artículo 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú le das un regalo a tu esposo o esposa, puedes retirarlo o quitárselo si esa persona se porta muy mal contigo, como ser desagradecida. Para que esto sea válido, no puedes hacerlo solo de palabra: un juez tiene que tomar la decisión oficialmente. Así se aseguran de que las cosas se hagan de forma justa y que nadie salga perjudicado sin razón. En resumen, los regalos entre matrimonio no son incondicionales si hay ingratitud grave, pero todo pasa por un juicio.
Texto oficial
Art. 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por ingratitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2264 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) En todo caso la revocación de las donaciones entre consortes deberá resolverse mediante resolución judicial a fin de garantizar su debida protección. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.