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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
233

Artículo 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú le das un regalo a tu esposo o esposa, puedes retirarlo o quitárselo si esa persona se porta muy mal contigo, como ser desagradecida. Para que esto sea válido, no puedes hacerlo solo de palabra: un juez tiene que tomar la decisión oficialmente. Así se aseguran de que las cosas se hagan de forma justa y que nadie salga perjudicado sin razón. En resumen, los regalos entre matrimonio no son incondicionales si hay ingratitud grave, pero todo pasa por un juicio.

Texto oficial

Art. 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por ingratitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2264 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) En todo caso la revocación de las donaciones entre consortes deberá resolverse mediante resolución judicial a fin de garantizar su debida protección. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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