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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
232

Artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú y tu esposo o esposa sí pueden regalarse cosas entre ustedes, como propiedades o dinero, sin problema. Eso sí, el regalo no puede ir en contra de lo que acordaron en su capitulación matrimonial, que es el contrato donde definen cómo manejan sus bienes. Tampoco puede ser un regalo que les quite a tus papás, a tus hijos o a otros familiares directos la posibilidad de recibir alimentos, que es el dinero o apoyo para comer y vivir que por ley les toca. En resumen, pueden darse regalos, pero sin afectar esos acuerdos ni dejar desprotegidos a quienes dependen de ustedes.

Texto oficial

Art. 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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