- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 232
Artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú y tu esposo o esposa sí pueden regalarse cosas entre ustedes, como propiedades o dinero, sin problema. Eso sí, el regalo no puede ir en contra de lo que acordaron en su capitulación matrimonial, que es el contrato donde definen cómo manejan sus bienes. Tampoco puede ser un regalo que les quite a tus papás, a tus hijos o a otros familiares directos la posibilidad de recibir alimentos, que es el dinero o apoyo para comer y vivir que por ley les toca. En resumen, pueden darse regalos, pero sin afectar esos acuerdos ni dejar desprotegidos a quienes dependen de ustedes.
Texto oficial
Art. 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.