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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
231

Artículo 231 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que se hacen antes de casarse se manejan igual que cualquier otra donación normal, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. O sea, aplican las mismas reglas de dar un regalo o un bien a alguien, pero con los ajustes especiales para cuando es entre parejas que van a casarse. Si algo de las reglas generales choca con lo que aquí se dice, se usa lo que está en este capítulo. En resumen, lo que no esté especificado para estas donaciones se rige por lo común.

Texto oficial

Art. 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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