- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 231
Artículo 231 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que se hacen antes de casarse se manejan igual que cualquier otra donación normal, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. O sea, aplican las mismas reglas de dar un regalo o un bien a alguien, pero con los ajustes especiales para cuando es entre parejas que van a casarse. Si algo de las reglas generales choca con lo que aquí se dice, se usa lo que está en este capítulo. En resumen, lo que no esté especificado para estas donaciones se rige por lo común.
Texto oficial
Art. 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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