- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 230
Artículo 230 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja se promete y alguien (como un familiar) les regala algo para su boda, ese regalo se anula si la boda no se lleva a cabo. La persona que hizo el regalo tiene derecho a pedir que le devuelvan lo que dio, porque el matrimonio no se celebró. Ese derecho para reclamar dura un año desde la fecha en que iba a ser la boda. Si no había fecha fijada, el año empieza a contar desde el día en que la pareja rompe el compromiso de forma clara.
Texto oficial
Art. 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen derecho para exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo del matrimonio no celebrado. Este derecho dura un año, a partir de la fecha en que debió celebrarse, a falta de esta, desde el momento en que expresamente se rompe el compromiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.