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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
241

Artículo 241 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas que son parientes de sangre se casan sin permiso de la ley, ese matrimonio no vale. Pero si después consiguen ese permiso (la dispensa) y, ya sabiendo que el matrimonio no era válido, deciden por su propia voluntad casarse otra vez frente al Registro Civil, entonces el matrimonio se arregla y es como si hubiera valido desde el principio. En resumen, la ley te da la oportunidad de corregir el error si ambos están de acuerdo y cumplen los requisitos.

Texto oficial

Art. 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de una acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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