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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
242

Artículo 242 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad aquí es como un matrimonio que se anula porque se hizo mal, y la ley dice quién puede ir a reclamarla. Pueden hacerlo cualquiera de los dos esposos, sus papás o abuelos (los ascendientes), y también el gobierno a través del Ministerio Público, que es el que cuida los asuntos legales de la sociedad. También aplica si hay parentesco por afinidad en línea recta, o sea, cuando te casas con alguien y te vuelves familiar de sus papás o hijos (como suegros o hijastros). En resumen, esas personas tienen el derecho de pedir que se anule el matrimonio ante un juez.

Texto oficial

Art. 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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