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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
243

Artículo 243 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se casa teniendo todavía un matrimonio anterior sin terminar, ese segundo matrimonio se puede anular. Quien puede pedir esa anulación es la persona que fue engañada (el cónyuge ofendido), o el Ministerio Público (es decir, el gobierno), pero solo si el primer matrimonio terminó por divorcio. Si el primer matrimonio terminó porque la persona engañada falleció, entonces solo el Ministerio Público puede pedir la anulación. Para hacerlo, hay un plazo: máximo seis meses después de que se celebró el matrimonio de los adúlteros (los que se casaron indebidamente).

Texto oficial

Art. 243.- La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior, por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público, si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido. En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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