- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 244
Artículo 244 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mata a su pareja para poder casarse con otra persona, ese nuevo matrimonio es inválido. Los hijos de la víctima o el Ministerio Público pueden pedir que se anule ese casamiento. Eso sí, solo tienen seis meses después de la boda para hacer el trámite. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar.
Texto oficial
Art. 244.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por las hijas o hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.