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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
245

Artículo 245 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien se casa porque le dio miedo o lo obligaron con violencia, ese matrimonio se puede anular, o sea, que se considere como si nunca hubiera existido. Esto aplica si el miedo o la violencia ponían en riesgo tu vida, tu honor, tu libertad, tu salud o una gran parte de tus bienes. También cuenta si la amenaza o la fuerza se la hicieron a ti o a las personas que te cuidaban, como tus papás o tutores, y si esa situación seguía presente justo cuando te casaste. La única persona que puede pedir que se anule el matrimonio es la que fue afectada, y tiene 60 días después de que la violencia o el miedo terminen para hacerlo.

Texto oficial

Art. 245.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; III.- Que una u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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