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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
246

Artículo 246 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad del matrimonio (que es cuando la ley dice que el casamiento no vale) solo puede pedirla el esposo o la esposa, nadie más. Eso sí, tienen un plazo muy corto: solo 60 días desde el día en que se casaron. Si pasa ese tiempo, ya no pueden reclamar. Esto aplica únicamente si el problema es uno de los que menciona la ley, como que uno de los dos no estaba de acuerdo de verdad o hubo un error grave al casarse. Después de esos dos meses, el matrimonio se queda como válido sin importar lo que haya pasado.

Texto oficial

Art. 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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