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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
247

Artículo 247 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un matrimonio se hizo por un error grave (como una mentira o engaño), la ley dice que solo la persona afectada (el otro cónyuge) o el tutor del incapaz pueden pedir que se anule. El tutor es quien cuida legalmente a alguien que no puede decidir por sí mismo. En pocas palabras, nadie más puede pedir esa nulidad, solo ellos.

Texto oficial

Art. 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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