- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 248
Artículo 248 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se casa estando todavía casado con otra persona, ese segundo matrimonio se anula, aunque la persona pensara de buena fe que su primer esposo o esposa había muerto. Los únicos que pueden pedir la anulación son el esposo o esposa del primer matrimonio, sus hijos o herederos, o la pareja del segundo matrimonio. Si ninguno de ellos lo hace, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) puede pedirla. En resumen, no vale casarse dos veces, y la ley permite cancelar ese segundo matrimonio.
Texto oficial
Art. 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste, aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijas, hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.