- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 249
Artículo 249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un matrimonio no se hizo con los trámites y formalidades que la ley exige para que sea válido, tanto los esposos como cualquier persona que quiera demostrar que no hubo boda pueden decirlo. También el Ministerio Público (que es el abogado que representa los intereses de la sociedad) puede pedir que se declare nulo. En pocas palabras, si faltaron los requisitos básicos, cualquiera con un motivo real puede impugnarlo, no solo los casados.
Texto oficial
Art. 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.