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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
249

Artículo 249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un matrimonio no se hizo con los trámites y formalidades que la ley exige para que sea válido, tanto los esposos como cualquier persona que quiera demostrar que no hubo boda pueden decirlo. También el Ministerio Público (que es el abogado que representa los intereses de la sociedad) puede pedir que se declare nulo. En pocas palabras, si faltaron los requisitos básicos, cualquiera con un motivo real puede impugnarlo, no solo los casados.

Texto oficial

Art. 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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