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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
250

Artículo 250 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una pareja se casó ante el juez del Registro Civil y el acta tiene algún error de formato o de trámite (como una firma mal puesta), ya no se puede demandar que el matrimonio sea anulado, siempre y cuando ambos se hayan comportado y vivido como casados frente a los demás. O sea, si llevan años actuando como esposos y el acta existe, los detalles formales no importan para tumbar el matrimonio. La ley protege la realidad de la vida en pareja por encima de los requisitos del papel.

Texto oficial

Art. 250.- No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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